jueves, 20 de noviembre de 2008

El derecho a la consulta dentro del marco del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas

El derecho a la consulta dentro del marco del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas

Javier Aroca

El Convenio 169 es tratado internacional

El Convenio 169 es un convenio internacional ratificado por el país; entonces tiene carácter de tratado internacional. Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

De acuerdo al derecho internacional, se aplica el principio “pacta sunt servanda”, locución latina que se traduce como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho internacional, que señala que: "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y mismo artículo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986). Este principio, acuñado en épocas de la antigua Roma y según el cual “los pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la confianza que la sociedad deposita en sí misma.

Sobre la aplicación adecuada del Convenio 169, conviene examinar lo que la Comisión de Expertos de la propia OIT ha comentado. La Comisión de Expertos es un órgano de control, compuesto por juristas independientes. Actúa de forma tripartita, compuesto por gobierno, empleadores y trabajadores, una de las principales características de la OIT. Es un órgano de juristas independiente que tiene el objetivo de guiar a los gobiernos, a los estados miembros en la aplicación adecuada de un Convenio, una vez ratificado.

Pueblos Indígenas

El Convenio 169 se refiere a los derechos de los pueblos indígenas y tribales. ¿Qué significa “Pueblos Indígenas? ¿Dónde está la diferencia entre pueblos indígenas, grupos étnicos y minorías? No existe una definición internacionalmente aceptada del término “Pueblos Indígenas”. Esta denominación ha alcanzado difusión internacional en el contexto de los debates globales relativos a los derechos de las “minorías étnicas”, “los pueblos tribales”, los “nativos”, los “aborígenes” y las “poblaciones indígenas, que han sido, y siguen siendo, discriminados y marginados como resultado del colonialismo, de los procesos pos-coloniales de constitución de las naciones, del desarrollo y la modernización. A pesar de que no existe una definición única y libre de ambigüedades, el término “pueblos indígenas” ha sido adoptado por un gran número de gobiernos, agencias internacionales y, sobre todo, de movimientos de pueblos que se auto-identifican como indígenas para lograr el reconocimiento de sus derechos en el marco de la jurisdicción internacional.

De los análisis y los informes producidos por instituciones académicas, bancos internacionales, organizaciones internacionales y redes indígenas emergen algunos criterios aplicados a menudo para caracterizar a los a “pueblos indígenas”:

• Grupos humanos que ocupaban un determinado territorio antes de la colonización por parte de un Estado.
• Grupos que viven en una área incluida en el territorio de un Estado-Nación, anteriores a la formación de dicho Estado, y que no se identifican con la cultura nacional dominante.
• Los descendientes de unos de esos dos grupos.
• Grupos que se Auto-denominan indígenas.
• Continuidad histórica con las sociedades pre-coloniales.
• Vínculos fuertes con el territorio y la naturaleza.
• Sistema social, político y económico distinto del sistema dominante.
• Distinto idioma, cultura y sistema de creencias.
• Grupos que forman sectores no-dominantes de las sociedades.
• Vínculo con un territorio específico, ancestral y con los recursos peculiares de ese territorio.
• Mantenimiento de identidades culturales y sociales, y de instituciones políticas, económicas y culturales distintas de las sociedades o culturas dominantes.
• Descendencia de grupos de población presentes en un área específica, sobre todo antes de la creación de los modernos Estados y el diseño de las fronteras actuales.
• Auto-identificación como parte de un grupo cultural indígena específico y deseo de preservar esa identidad cultural.
En general, estos criterios reenvían a dos líneas teóricas principales: por una parte la caracterización de los pueblos indígenas como pueblos “nativos”, originarios de un determinado territorio; por otra parte la definición de “indígena” a partir de la auto-identificación y del concepto básico de auto-determinación.

El Artículo 1 del Convenio 169 establece que “La auto-identificación como indígena o tribal deberá considerarse el criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplicarán las provisiones contenidas en esta Convención”. Este criterio ha sido retomado en muchos otros instrumentos internacionales y por muchos pueblos indígenas y tribales. El uso, tanto en los instrumentos oficiales como en la auto-denominación, de los términos “indígena” o “tribal”, (u otros como “nativo”, “aborigen”, “minoría étnica”), varía de una Región del mundo a otra. En general, el uso de la palabra “indígena” se refiere particularmente a los habitantes de las Américas, Australia y el Pacífico, mientras que el término “tribal” es más común en África y Asia. La expresión “pueblos tradicionales”, también utilizada en la Convención de la OIT, se refiere a “comunidades locales con estilos de vida tradicionales”, así como aparece en el Artículo 8j del Convenio sobre Diversidad Biológica.

En la cultura política contemporánea reciente ha venido creciendo la importancia por el respeto a los derechos humanos en general. Hay una toma de conciencia creciente acerca de los pueblos indígenas, de sus derechos particulares y no solamente de los derechos humanos en general.

A partir del estudio y del análisis de las principales demandas de los indígenas, tanto las de carácter ancestral como las que han surgido, reformuladas o vigorizadas en los últimos años en foros nacionales e internacionales y recogidas en documentos de ese origen, les presento un resumen desagregado de los derechos de los pueblos indígenas, los cinco derechos que, se considera, constituyen la síntesis de estas demandas.

Son cinco conjuntos de derechos, de múltiple derivación, ordenados en secuencia lógica y con un sentido de filiación interior:

i) El derecho a ser reconocidos como pueblo, con identidad propia y con derechos históricos que se derivan de esa condición.
ii) Como consecuencia de lo anterior, el derecho -que su reconocimiento como pueblo de larga presencia histórica- les da a la tierra y al territorio.
iii) Como consecuencia de los dos anteriores, el derecho a ejercer formas de autogobierno y administración, propias.
iv) Como consecuencia de los tres anteriores, el derecho al reconocimiento y el ejercicio de un derecho consuetudinario, propio.
v) Finalmente, como efecto de todo lo anterior, el derecho a participar y decidir en la determinación de las políticas nacionales que les afectan. Como puede verse, este conjunto de reivindicaciones no admiten una clasificación tradicional y aunque tienen que ver de manera directa e inmediata, como contenido, con los llamados derechos humanos, que se interesan básicamente por el derecho a la vida y a la seguridad, a la vida con dignidad y reconocimiento social, están más allá y más acá. Atender y respetar los cinco derechos de los indígenas contribuiría a crear condiciones para la vida de ellos, con respeto y dignidad.

Los derechos de los pueblos indígenas constituyen una unidad comprensiva de los llamados derechos de primera, segunda o tercera generación, y que respaldan los derechos económicos, sociales, los políticos, lo relativo a un medio pacífico, a un ambiente limpio, etc. Pero todos ellos tienen esencialmente un carácter individual. Estos otros, como unidad compleja y múltiple, son reivindicaciones histórico-colectivas que, al instrumentalizarse, tendrían efectos particulares y sin duda revolucionarían las relaciones entre la sociedad, y su correspondiente Estado, con los pueblos indígenas.

La Consulta

El artículo 6 del Convenio 169 es un artículo central, como el artículo corazón del Convenio. Este artículo tiene dos disposiciones o requerimientos. Una es la necesidad de hacer participar a los pueblos indígenas interesados en todas las medidas que podrían afectarle directamente. Entonces, se necesita un programa, una disposición de carácter administrativo que es susceptible de afectar directamente. Eso es muy importante. No se necesita consultar sobre todos los temas que el Gobierno podría discutir.

La segunda condición es la consulta. Esa es una condición con la que tienen muchos problemas todos los Estados miembros para su aplicación, porque el Convenio mismo no dice cómo se lleva a cabo una consulta. Solo dice que se deberían llevar a cabo consultas con los pueblos indígenas y tribales interesados.

Si se examinan los comentarios de la Comisión de Expertos, es evidente que no dice cómo se hace una consulta. Explica más o menos el marco para mantener debates y negociaciones entre el Gobierno y los pueblos indígenas y tribales.

¿Cuál es el objetivo de la consulta? El objetivo es llegar a un acuerdo, a un consenso. Dicho esto, al contrario, no indica que los pueblos indígenas y tribales tienen un derecho de veto. Eso es muy importante saberlo.

La consulta no es un evento único. Es un proceso. Este proceso debería iniciarse antes de adaptar una norma legal, una disposición administrativa o programas. ¿Cuáles son los elementos de una consulta? Primero, para entrar en estos procesos de consulta, los pueblos indígenas y tribales necesitan tener a su disposición la información debida y completa. Con frecuencia, eso es un problema porque solo reciben el último desarrollo, una información muy fragmentada que no les permite influenciar una decisión que esté por tomar el Gobierno. Este proceso de consulta debe ser específico para cada circunstancia y características especiales de un determinado grupo o comunidad.

No hay una receta específica sobre la consulta. Depende mucho de las características, de las circunstancias que viven los pueblos indígenas en el país. Se puede necesitar diferentes medidas para iniciar un proceso de consulta en un pueblo indígena, por ejemplo, en los andes del país puede ser de un modo distinto que en la amazonía del país. Entonces depende realmente de cada pueblo indígena como se entra en un proceso de consulta.

Una consulta necesita varias reuniones; no solamente una. Varias, porque es un proceso. La reunión que forma parte de la consulta podría ser, por ejemplo, con los ancianos de una comunidad nativa awajún o ashaninka. Como ellos, con frecuencia, no hablan castellano se necesita una traducción. Esta condición de ofrecer una traducción en su idioma materno, es la expresión del requisito de buena fe que indica específicamente el Convenio. Además, respecto del principio de buena fe, supone mandar u ofrecer a los representantes de los pueblos indígenas y tribales documentos que contienen toda la información completa que indica cuáles son las verdaderas metas de una acción; cuáles son los antecedentes, el desarrollo de los acontecimientos en el tiempo, todos estos elementos se deben ofrecer a los representantes.

Un elemento que representa o que tiene más problemas en todos los países que han ratificado el Convenio 169 es el problema de la representatividad. La representatividad es determinar quién representa una comunidad, en particular. Puede ser un consejo de indígenas. Puede ser un consejo en el seno de una comunidad. Depende de la estructura de cada pueblo indígena y tribal. Por eso es que el Gobierno, antes de entrar en consultas, necesita establecer criterios para determinar la representatividad.

Con mucha frecuencia en algunos países, el gobierno lleva a cabo consultas con personas que reclamaban la representación de los indígenas, pero en realidad no eran representantes de los indígenas. Entonces, si el gobierno no consulta con las buenas personas todo el proceso de consulta queda inválido. Por último, la Comisión de Expertos dice que se debería determinar un mecanismo de consulta. Antes el gobierno debería establecer un programa, una metodología de cómo piensa llevar a cabo estas consultas para dar efecto y aplicar esta condición del Convenio.

El Convenio 169 tiene una filosofía muy clara que se puede resumir en dos o tres palabras. Este Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, tradiciones y el derecho de los pueblos indígenas de vivir según sus costumbres. Para llegar a esta meta los gobiernos y los pueblos indígenas tienen que encontrar un acuerdo, un consenso, para vivir de manera pacífica y en armonía dentro de un Estado. Es un Convenio muy completo que se refiere a todos los aspectos de la vida de los pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, para llegar a una adecuada aplicación de todos estos componentes, siempre es importante consultar, entrar en contacto y discutir cómo llegar a un consenso. De esta manera, el mero hecho de consultar —según la filosofía de este Convenio— muestra el respeto para las culturas distintas, tradiciones distintas a nuestra vida moderna.

Si me permiten, quisiera subrayar la importancia de que el proyecto de ley sea consultado previamente a las comunidades indígenas del país. Para no violar la Resolución Legislativa 26253, que ratificó el Convenio 169 de la OIT. Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 establecen la obligación de los gobiernos de consultar “previamente” a los pueblos indígenas, siempre que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente, y consagra el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe a su proceso de desarrollo.

La consulta tiene como objeto asegurar la protección de la integridad étnica, económica, social y cultural de las comunidades indígenas, y éste derecho se hace efectivo a través del derecho a su participación efectiva y activa en la toma de decisiones que puedan afectarlas. Se debe realizar la consulta creando relaciones de comunicación y entendimiento signadas por el respeto mutuo y la buena fe, tendientes a buscar que la comunidad tenga conocimiento pleno del proyecto, que sea enteramente ilustrada sobre la manera como este puede afectar su cohesión social, que se le dé la oportunidad para valorar libremente y a conciencia las ventajas y desventajas del proyecto sobre su organización social, ser oídas sus inquietudes para lograr una activa y efectiva participación en la toma de decisión que se haga; y no una intervención tangencial y parcial en el proceso. Además la decisión debe ser razonada y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la integridad social, cultural y económica de la comunidad indígena

No tienen valor de Consulta la información o notificación que se haga a la comunidad sobre un proyecto de ley o, por ejemplo, de actividad extractiva, sino que deben cumplirse las directrices señaladas, ya que están de por medio los altos intereses públicos. Igualmente la OIT establece que sólo puede considerarse Consulta previa el procedimiento que “dé a los consultados la oportunidad de manifestar sus puntos de vista e influenciar la toma de decisión” y que se debe asegurar que las comunidades “comprendan cabalmente las consecuencias de los programas de desarrollo sobre sus estrategias de vida, organización social, económica.

El veto

La palabra veto procede del latín y significa literalmente [yo] prohíbo. Se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación. Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos. En los Estados Unidos, el presidente tiene la capacidad de vetar la legislación que ha pasado por el Congreso, pero este derecho no es absoluto. Una mayoría cualificada de 2/3 de ambas cámaras puede aprobar una ley, incluso contra un veto presidencial; no obstante, si la ley propuesta tiene solamente mayoría simple, el veto del presidente es decisivo.

En el Consejo de Seguridad de la ONU, los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y el Reino Unido) tienen derecho a veto. Si alguno de estos países vota contra una propuesta, la misma queda rechazada, incluso aunque el resto de miembros haya votado a favor.

Es claro que el Convenio 169 no confiere derecho a veto alguno a los pueblos indígenas. El Convenio especifica que no debe tomarse ninguna medida contraria al deseo de los pueblos indígenas y tribales, pero esto no significa que en caso de desacuerdo nada puedan hacer.

De lo que se trata en virtud del Convenio, es de establecer un canal de comunicación y que se conozca cuál es la posición de las comunidades, la doctrina jurídica en ese sentido está sustentada también por el derecho comparado en esta materia, no le da a la consulta la condición de posibilidad de veto.

En otras palabras, el derecho a la consulta no equivale al derecho de veto, el derecho a una consulta es el espacio abierto por los instrumentos internacionales, que en este caso han sido además aprobados en el Perú, ratificados por el Estado peruano para que las comunidades intervengan, participen, se conozca su posición, se tomen las medidas correspondientes y se desista, por ejemplo, del proyecto extractivo, si en efecto existen razones de fondo, que obligarían razonablemente a desistir de eso.


El Consentimiento Previo Libre e Informado

Como ha sido reafirmado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, realizada en la ciudad de Viena en 1993, los derechos humanos son indivisibles. Los derechos políticos, sociales, culturales, económicos y civiles están todos interrelacionados y constituyen la base para la justicia, la equidad y la dignidad humana. También los derechos de los pueblos indígenas son de considerarse indivisibles. De ahí que el derecho a la tierra representa sólo uno de los elementos cruciales para su existencia y su desarrollo. Para los pueblos indígenas, la posesión, el control y el acceso a sus tierras, territorios y recursos naturales es sólo un aspecto de su derecho a la auto-determinación.

La propiedad indígena de la tierra no puede ser analizada sin tomar en cuenta el contexto más general en que se enmarca ya que el funcionamiento de los sistemas de posesión colectiva de la tierra son directamente influenciados por la medida en que las comunidades tienen un reconocimiento legal, la cultura indígena es respetada y el derecho tradicional es aplicado.

Cabe destacar que el reconocimiento efectivo del derecho de los pueblos indígenas al territorio y a los recursos naturales pasa por garantizar el derecho de las comunidades indígenas a participar en los procesos decisorios en los ámbitos que les afectan. El derecho a al participación es afirmado en la Convención de la ONU sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención sobre Derechos Civiles y Políticos y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Asimismo, la declaración de 1986 sobre Derecho al Desarrollo afirma (en el artículo 2) que éste incluye “la participación activa, plena y libre en el desarrollo”.

En el caso de los pueblos indígenas, el principio básico para garantizar su participación en las decisiones que les afectan es el Derecho al consentimiento previo, libre e informado, (CPLI) que ha sido reconocido y aceptado por un buen número de organizaciones internacionales e intergubernamentales y que, cada vez más, forma parte del derecho de los Estados.

Muchos de los proyectos creados para desarrollar los recursos, ejecutados por los estados o por empresas privadas, representan una amenaza particularmente aguda para los derechos de los pueblos indígenas y su bienestar. Estos proyectos y operaciones han tenido y siguen teniendo un impacto devastador en los pueblos indígenas, menoscabando su capacidad de auto-sostenimiento físico y cultural. Normalmente, las decisiones respecto a cuándo, dónde y cómo explotar los recursos naturales se justifican en nombre de los intereses de la nación, los cuales suelen ser interpretados como el reflejo de los intereses de la mayoría. Sin embargo, tal como anota el Informe del Banco Mundial sobre la revisión de las Industrias Extractivas del año 2004, “cuando un gobierno le concede a una empresa el derecho legal para explotar los recursos en territorios específicos, los lugareños y pueblos indígenas suelen ser desalojados de sus tierras tradicionales o pierden el derecho de acceso a la tierra que quizá posea un significado cultural y de sobrevivencia para ellos. Siempre que esto suceda sin un proceso de diálogo y sin el consentimiento de quienes viven en dichos territorios, se pone en riesgo la continuidad de la vida de las comunidades y sus normas culturales, además de desunirlos de sus fuentes de subsistencia".

El proceso CPLI garantiza el reconocimiento y respecto de los derechos e intereses de los pueblos indígenas. Asimismo, establece los fundamentos para asegurar que los pueblos indígenas se vayan a beneficiar de todo proyecto extractivo o de desarrollo ejecutado en sus tierras y que los impactos negativos vayan a ser adecuadamente evaluados, evitados y mitigados. El CPLI también conforma una parte integral del requerimiento expreso del sector privado, de obtener una ‘licencia social’ para poder operar. La obtención de dicha licencia social no es posible sin el acuerdo mayoritario de las personas afectadas, comunidades y pueblos indígenas, y por lo tanto, de no conseguir este ‘permiso’, la industria estaría operando en contravención de sus propios principios.

De acuerdo al derecho internacional, los pueblos indígenas tienen el derecho a participar en la toma de decisiones y de prestar o denegar su consentimiento a todas las actividades que afecten sus tierras, territorios y recursos o derechos en general. Reconociendo el papel clave del derecho a la participación en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas afirma que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo (Art.23) y que tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos y los Estados que ratificarán la Convención deberán celebrar consultas con los pueblos indígenas interesados antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado (Art. 19).

Finalmente, quiero mencionar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, del 28 de noviembre de 2007, como un importante precedente jurídico internacional relacional al CPLI. La Corte ha manifestado que al garantizar la participación efectiva de los integrantes del pueblo Saramaka en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones. Este deber requiere que el Estado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre las partes. Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. Asimismo, se debe consultar con el pueblo Saramaka, de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado. El Estado, asimismo, debe asegurarse que los miembros del pueblo Saramaka tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria. Por último, la consulta debería tener en cuenta los métodos tradicionales del pueblo Saramaka para la toma de decisiones. Asimismo, la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones.

sábado, 1 de noviembre de 2008

Las Industrias Extractivas en América Latina

Las Industrias Extractivas en América Latina

Javier Aroca

Preparado para el Seminario Internacional “Cambio y continuidades en la era ‘postneoliberal’: Estado, economía y desarrollo”, realizado en La Paz, Bolivia, los días 29y 30 de octubre de 2008, en la Mesa sobre ‘Crisis del neoliberalismo y el nuevo rol del Estado (RR.NN, transnacionales y procesos de nacionalización)’

Introducción

La extracción de los recursos naturales es una de las actividades económicas más importantes que ocurre en muchos de los países de la Región de América Latina. Con frecuencia, esas zonas están caracterizadas por la degradación ambiental, el desplazamiento de comunidades aledañas a las operaciones extractivas y la violación de los derechos humanos. En estas circunstancias, los países económicamente fuertes apoyan a sus empresas transnacionales en negociaciones cuestionables para extraer recursos naturales en los países de la Región. Este es el escenario de las industrias extractivas, donde se produce una disputa por la extracción de los recursos naturales.

El neoliberalismo en América Latina

El neoliberalismo hace referencia a una política económica que considera contraproducente el excesivo intervencionismo estatal en materia social y defiende el libre mercado como mejor garante del equilibrio institucional y el crecimiento económico de un país. El neoliberalismo es la ideología política y económica de las grandes empresas transnacionales que ha distorsionado la realidad para favorecer intereses concretos de países desarrollados y grupos económicos emergentes que efectuaron saqueos de empresas estatales en América Latina, hace 30 años. En el contexto actual las empresas transnacionales de origen estadounidense y europeo han evolucionado como las impulsoras de las agendas políticas, privilegiando relaciones inequitativas y poco beneficiosas para los países en desarrollo. Mientras los gobiernos del norte han extendido su apoyo político y económico a sus empresas transnacionales, las Naciones Unidas han perdido relevancia y las alianzas sur-sur han perdido espacio.

América Latina ha crecido a ritmos decepcionantes durante las últimas décadas. Mirando los últimos dieciocho años, tras la implementación de las políticas de estabilización macroeconómica, liberalización de mercados y privatización, América Latina no ha crecido en términos per cápita. Por ello, los planteamientos provenientes de los organismos multilaterales, que responden a soluciones técnicas, han demostrado ser ineficientes para impulsar un crecimiento sostenible en el tiempo. El modelo neoliberal orientado hacia las exportaciones, combinado con las políticas de ajuste estructural, es el responsable de la pérdida de la seguridad alimentaria a nivel nacional y del empobrecimiento de sectores como los campesinos e indígenas. Las políticas neoliberales no han sido convenientes para los latinoamericanos. En varios países de la Región esas políticas se han traducido en un viraje hacia propuestas contrarias al bienestar general.

Hay que recordar que varios gobiernos latinoamericanos durante los años noventa estuvieron marcados por políticas neoliberales y aplicaron políticas económicas producto del “Consenso de Washington”, iniciando una época que ha caracterizado a países como Perú, Colombia, Chile y Uruguay hasta ahora. Con el “Consenso de Washington”, se determinó el manejo público de gestiones económicas y la definición de políticas internacionales, dentro de las cuales se terminó favoreciendo la explotación de recursos naturales por parte de empresas transnacionales extractivas. El “Consenso de Washington” surgió para procurar un modelo más estable, abierto y liberalizado para los países de América Latina; pero el tiempo ha demostrado el fracaso de esas políticas neoliberales.

La crisis financiera mundial ha provocado una desaceleración del crecimiento económico. En efecto, el crecimiento económico de América Latina en el 2009 podría reducirse más de lo previsto, en medio de una caída de los precios de las materias primas que constituyen los motores de varios países de la Región, según ha reconocido el propio Fondo Monetario Internacional (FMI), que en octubre del 2008 ha anticipado que el Producto Interno Bruto (PIB) de América Latina se desaceleraría a un 3,2 % en el 2009.

Además, parece que se ha llegado al término del "superciclo" global en los precios de las materias primas, que ahora amenaza con golpear a América Latina más fuertemente, disminuyendo los ingresos por exportaciones y presionando los gastos fiscales de la Región. Por ejemplo, el precio del cobre, el pilar del crecimiento de Chile en los últimos años, ha caído sustantivamente; durante tres años tuvieron precios alrededor de los US$ 3.00 la libra, pero ahora, el precio está en US $ 1.80 la libra de cobre.

El Banco Mundial, el FMI y el G-8 impusieron medidas integrales que apuntan a acelerar el pago de las deudas externas; estas medidas han implicado reformas en los países en desarrollo, incluidos programas de ajuste estructural, liberalización económica, reducción de impuestos, y privatización de empresas y activos públicos. Los principales beneficiarios de estas medidas han sido las empresas transnacionales. Hay un número cada vez mayor de personas pobres y una mayor polarización entre ricos y pobres. La carga cada vez más grande de la deuda externa empuja a los países en desarrollo a volverse exportadores de capital.

Antes del estallido de la crisis financiera mundial, el auge de la globalización financiera había dado paso a una renovada globalización comercial, debido a la aparición de China e India como crecientes demandantes de bienes primarios (como petróleo, metales, productos agrícolas producidos en América Latina), y que impulsaron los precios de los commodities. Estados Unidos ha sido hasta ahora otro factor mundial, con gran cambio tecnológico y mayor productividad, mientras que las guerras del petróleo en Medio Oriente, han llevado, en su momento, al precio del crudo a récords de precios insospechados.

Ahora, el FMI teme que las economías exportadoras de petróleo, en América Latina, serán duramente afectadas. El FMI ha advertido que los gobiernos de América Latina deben poner en práctica medidas compensatorias para evitar que 26 millones de latinoamericanos caigan en la indigencia.

La industria del petróleo pertenece al área de la crisis financiera mundial. Hasta hace sólo unos meses, los precios habían alcanzado niveles récord. Los precios del crudo de petróleo superaron los US$ 140 el barril en julio de 2008. Sin embargo, las recientes noticias son preocupantes; a mediados de octubre de 2008, el crudo de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) se cotizaba a US$ 63,34 por barril.

El nuevo rol de Estado

La mayoría de los estados latinoamericanos se han basado en los principios de la democracia liberal y representativa. Esta misma concepción ha servido de sustento legal al “Consenso de Washington”. En ese sentido los estados han sido concebidos y funcionado dentro de la estructura de separación de poderes, con una tendencia hacia el reforzamiento institucional de los presidentes.

La democracia representativa es formal; en ella, el pueblo sólo puede votar por un “representante”, al cual termina entregando un “cheque en blanco” para 5 ó 6 años, el tiempo que duran los mandatos de los presidentes en América Latina.

El rol de los congresos hace tiempo ha dejado de ser real porque son los consejos de ministros los que aprueban las leyes al amparo de delegaciones legislativas; esto supone que las leyes terminan siendo elaboradas, discutidas y aprobadas por tecnócratas. Los congresos deberían ser foros de debate en función del interés del pueblo porque el acto legislativo debe ser público. Esta condición del proceso legislativo debería asegurar la participación ciudadana, en la medida que facilita el acceso a la información a través de la prensa, de las sesiones públicas, de la invitación a sectores representativos o interesados por la legislación para ser consultados.

La mayoría de los estados latinoamericanos se han caracterizado por poseer una estructura poco democrática, más bien centralista y con gobernantes inclinados a hacerse de la vista “gorda” de los serios problemas de discriminación que han afectado a campesinos e indígenas. Habría que recordar que los Estados, en el pasado, asumían un papel regulador con control sobre sus recursos a través de las empresas energéticas estatales. Posteriormente, y por imposición de los programas de ajuste estructural, derivados del “Consenso de Washington”, cedieron este control a empresas transnacionales mediante contratos leoninos.

América Latina requiere, entonces, de que se adopten decisiones que permitan un desarrollo más cabal, no sólo económico sino desarrollo social y político. El neoliberalismo no ha podido responder a los problemas centrales de la Región: la pobreza, el pluralismo cultural y la diversidad racial y la violencia. Ante el declive del modelo económico neoliberal, en los últimos años se ha venido caminando a una estrategia económica "neodesarrollista", post-Consenso de Washington, que quiere apostar al regreso del Estado dentro de la economía; a la diversificación desde un modelo de exportación primario basado en exportaciones de gas y minería hacia un modelo de desarrollo económico de base más ancha. Se espera que ese otro modelo resulte en una mayor solvencia fiscal y en una mayor capacidad estatal para enfrentar la pobreza, la desigualdad y la redistribución de la riqueza.

El “neodesarrollismo” es una corriente de pensamiento que está empezando a servir para encarar al neoliberalismo en América Latina. Esta corriente es seguida por el presidente de Ecuador, Rafael Correa, que propone una política soberana y de integración regional. Esto está en la línea bolivariana, también conocida bajo el nombre de “Socialismo del Siglo XXI”, puesta en marcha por el presidente de Venezuela, Hugo Chávez. A su vez, algunos analistas identifican al presidente Chávez con una "izquierda nacionalista" a la que también pertenecería el presidente de Bolivia, Evo Morales. Los anteriores gobernantes tienen alguna afinidad con los presidentes Lula da Silva en Brasil y Cristina Fernández de Kirchner en Argentina.

En Bolivia se está aplicando una política de hidrocarburos que ha supuesto la recuperación de los recursos y la refundación de la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), que ha suscrito contratos de operación aprobados por el Congreso y por lo tanto, contratos transparentes, con empresas petroleras privadas, al amparo de la legislación vigente desde el año 2005. La nacionalización de los recursos bolivianos supone la recuperación de la propiedad para combinar una política interna que garantice el abastecimiento nacional de gas, petróleo y derivados, así como una política externa que consolide sus mercados de exportación y afirme a Bolivia como centro gasífero en América Latina.

El problema de la disputa por el control de los recursos naturales

América Latina es una Región extractiva. El “boom” de los hidrocarburos ha producido que diferentes empresas se ubiquen en poblados rurales a fin de explorar y luego extraer minerales, petróleo o gas. Como consecuencia de su accionar, las poblaciones que viven alrededor de las operaciones extractivas, han sufrido contaminación de sus recursos naturales. Las industrias extractivas suelen ocupar áreas habitadas por comunidades indígenas. Un estimado de 70% de la producción mundial de cobre se extrae de territorios de pueblos indígenas.

Por ejemplo, en el Perú, la tercera parte de las comunidades andinas afronta concesiones mineras dentro de sus territorios. En las tierras amazónicas peruanas, las concesiones de gas y petróleo cubren 30 millones de hectáreas (equivalente a 39% de los bosques húmedos tropicales del país).

En Bolivia más de 100 comunidades andinas han reportado daños directos provenientes de la contaminación química causada por las actividades mineras. Las concesiones de petróleo y gas cubren cerca de 18% de la Amazonía boliviana.

En Ecuador, las zonas petroleras, sobre todo en la Amazonía, fueron divididas en 25 "bloques", que se han otorgado en concesión a una variedad de compañías transnacionales y a la estatal Petro Ecuador; el impacto de estas actividades sobre el medio ambiente y las condiciones de vida de las poblaciones locales, sobre todo indígenas, ha sido considerable y ello ha generado situaciones de tensión y conflicto entre algunas comunidades indígenas, las empresas petroleras y el estado ecuatoriano.

Las comunidades afectadas por las industrias extractivas son persistentemente pobres. En Bolivia, Ecuador y el Perú las comunidades afectadas por la explotación minera y de hidrocarburos suelen ser rurales, indígenas y pobres. La pobreza en estas comunidades es crónica. Si estas comunidades afectadas lograran salir de la pobreza de una manera sostenible, esto cambiaría el rostro de la pobreza en América Latina. Sin embargo, las comunidades rurales, sobre todos los pueblos indígenas, vienen sufriendo de condiciones de marginación y exclusión social, presentando los peores indicadores sociales y económicos, un escaso reconocimiento cultural y sin mayor acceso a las instancias de decisión.

En la base de esta situación se ubica la disputa redistributiva. El modelo económico neoliberal acreciente esta disputa e incrementa la vulnerabilidad de las personas afectadas. La disputa por el territorio y los recursos naturales (agua, tierra, minerales, petróleo y gas) que ponen en riesgo los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones rurales, al priorizar a las grandes inversiones privadas, haciendo insostenible a los países de América Latina en el largo plazo. La principal disputa está planteada por el control de los recursos naturales no renovables, que cada día son más escasos.

Las más serias implicancias son el incremento de la pobreza y la exclusión, junto con la creciente polarización entre ricos y pobres, tanto entre países como dentro de ellos. La desigualdad social está creciendo especialmente rápido en los países en desarrollo que dependen de la explotación minera y de hidrocarburos como principal sector exportador. Un total de 50 países del mundo se caracterizan por su dependencia de la exportación de hidrocarburos y minerales. Juntos registran 1,500 millones de habitantes que viven con menos de dos dólares al día. La lista de países pobres altamente endeudados incluye 12 países dependientes de minerales y seis países dependientes del petróleo.

Todo lo dicho confirma la paradoja de la “maldición de los recursos”, es decir que los estados dependientes de las ganancias del petróleo, gas y minería son más propensos al conflicto, a la poca gobernabilidad y a un crecimiento económico reducido, que aquellos sin tales recursos. La “maldición de los recursos” o “la paradoja de la abundancia” se refiere al hecho de que la mayoría de Estados que dependen de los ingresos generados por la exportación de petróleo o minerales, se encuentran económicamente inestables, corruptos y conflictivos.

Aunque son diversos factores que explican esta “maldición”, la falta de transparencia en las industrias extractivas es un punto de partida importante. Estas actividades se ubican entre las más lucrativas del mundo, pero también entre las menos transparentes. La mayoría de empresas en estos sectores no publica lo que paga a los gobiernos, y la mayoría de los Estados exportadores no revela lo que recibe ni lo que gasta. Esto significa que grandes cantidades de dinero son virtualmente imposibles de fiscalizar –la receta perfecta para la corrupción y el despilfarro–. La corrupción en los países exportadores de petróleo es notablemente mayor que el promedio mundial. Esta corrupción, a su vez, aumenta los costos de transacción para hacer negocios, influye negativamente en el nivel de inversión extranjera directa, reduce la productividad del gasto y afecta a las decisiones de inversión en forma perversa.

La abundancia de recursos extractivos de exportación también se asocia con la presencia de la denominada “enfermedad holandesa”, concepto que ayuda a explicar por qué las economías que no se diversifican en períodos de bonanza, pueden sufrir consecuencias dañinas provocadas por un aumento significativo en los ingresos de un país. Para evitar esas malas consecuencias, los países deben dotarse de los medios necesarios para amortiguar el impacto de las crisis internacionales.
Los países de América Latina que dependen de los recursos naturales como los minerales, el petróleo y el gas, podrían evitar los efectos de la “enfermedad holandesa” si aplican las políticas públicas apropiadas, para administrar la bonanza económica. Lamentablemente, la mayoría de países que basan sus ingresos en rentas provenientes de actividades extractivas de exportación suelen padecer de severas deficiencias institucionales.

El rol de las empresas transnacionales de hidrocarburos

Las empresas transnacionales son las que no solo están establecidas en su país de origen, sino que también se constituyen en otros países, para realizar sus actividades mercantiles no sólo de venta y compra, sino de producción en los países donde se han establecido. Las empresas transnacionales acumulan o reproducen su capital, en un espacio compuesto por varios países. Aseguran mediante flujos de inversión extranjera directa, el control sobre las unidades reproductivas situadas en el exterior y derivando de ellas un flujo estable de ganancias. Actualmente, proceden en su mayoría de las economías de los Estados Unidos y de la Unión Europea.

América Latina presenta un amplio espectro de industrias extractivas, desde tradicionales a hipermodernas. En estos países la explotación del petróleo y el gas está en manos de grandes empresas extranjeras. Las empresas transnacionales se han vuelto el segmento más importante en términos de cifras de exportación e ingresos tributarios.

La industria petrolera en América Latina, en general, ha estado en manos de transnacionales británicas y estadounidenses. Las relaciones entre éstas y los gobiernos de la Región han sido conflictivas. Para la década de 1970, esa industria ya había sido nacionalizada; sin embargo, ello no implicó mayores pérdidas para las transnacionales, ya que éstas controlaban la tecnología y el mercado y mantuvieron una presencia en el proceso. Posteriormente, en varios países latinoamericanos, se concedieron lotes petroleros para la explotación por parte de empresas transnacionales. En no pocos, casos, las empresas transnacionales petroleras han estado vinculadas a escándalos, contaminación ambiental, daño a la salud de la población, problemas de corrupción que aumentan los costos de transacción para hacer negocios, e influyen negativamente en el nivel de inversión extranjera directa, reducen la productividad del gasto y afecta a las decisiones de inversión en forma perversa.

Algunos casos negativos en los que han estado involucradas empresas transnacionales que se pueden mencionar son los siguientes:

El caso Texaco. Cuando Texaco, una empresa petrolera estadounidense, se retiró del Ecuador, dejó tras de sí una contaminación de tal magnitud que ha merecido el título de “el crimen ambiental del siglo”. Hoy en día los habitantes afectados por esta catástrofe exigen justicia. Las provincias del noreste ecuatoriano padecen aún las consecuencias del desastre ambiental y de salud pública causado años atrás por la empresa petrolera Texaco. Un grupo de abogados, en representación de unas 30,000 personas afectadas por el desastre ambiental, han presentado demandas judiciales en los Estados Unidos y en Ecuador en contra de la que hoy se denomina Chevron-Texaco.

Los demandantes afirman que durante 20 años la compañía depositó cuatro millones de galones de agua con desechos tóxicos en varias fuentes de agua de esta región amazónica y en depósitos que no contaban con membrana aislante de protección. Se estima además que la petrolera dejó abiertos 600 depósitos de desechos y 339 pozos de petróleo y derramó 16.8 millones de galones del crudo directamente en el medio ambiente. Esta última cifra equivale a seis millones de galones más que la cantidad de crudo derramada en Alaska por el buque petrolero Exxon Valdez, en 1989. Existe ahora la esperanza de que la justicia ecuatoriana haga justicia a los demandantes.

El caso Enron. Enron Corporation fue una empresa de energía estadounidense que empleaba cerca de 21.000 personas hacia mediados de 2001 (antes de su quiebra). Una serie de técnicas contables fraudulentas, apoyadas por su empresa auditora, Arthur Andersen, permitieron a esta empresa estar considerada como la séptima empresa de los Estados Unidos, y se esperaba que siguiera siendo empresa dominante en sus áreas de negocio. En lugar de ello, se convirtió en el más grande fraude empresarial de la historia y en el arquetipo de fraude empresarial planificado. En Bolivia, los cuestionamientos sobre las operaciones de Enron no se hicieron esperar; se cuestionó seriamente la participación de la empresa en el gasoducto Bolivia-Brasil. De hecho, se ha denunciado que la empresa obtuvo una importante participación accionaria en este proyecto sin haber hecho grandes esfuerzos, sólo se presentó como el socio estratégico del Estado boliviano.

El caso Discover Petroleum. El 5 de octubre de 2008 –con la presentación pública de audios de conversaciones entre un ex ministro del Primer Gobierno del Presidente García en el Perú y actual lobbysta y un miembro del Directorio de PerúPetro (la entidad estatal encargada de asignar en concesión de 5 lotes para exploración y explotación de hidrocarburos)- explotó un escándalo de corrupción. Los lotes habían sido entregados en concesión de a la empresa noruega Discover Petroleum, asociada a la empresa estatal PetroPerú, encargada de la refinación de petróleo y la distribución interna de gasolina a parte del mercado nacional, y ahora interesada en regresar a las actividades de exploración y explotación de las que fue retirada en el marco de la privatización de los 90.

De los audios se desprende que ambos personajes habían buscado favorecer a la Discover Petroleum a cambio de pagos mensuales. Pero se desprende también que el Ministro de Energía y Minas estaba al tanto de estos hechos y aconsejaba a los involucrados en cómo proceder mediante testaferros, y se insinúa que el Primer Ministro podría haber estado involucrado.

Como consecuencia del escándalo se generaron las renuncias del Ministro de Energía y Minas y del Presidente del Directorio de PetroPerú y, después, del Primer Ministro y todo el gabinete. Se suspendió la suscripción de los contratos con Discover Petroleum, la misma que ha anunciado su retiro definitivo del Perú. Por su parte, desde la Presidencia de República se nombró a un nuevo Primer Ministro que es conocido por su honestidad personal y se anuncia que la lucha contra la corrupción será central en la agenda política del gobierno. Sin embargo, se han planteado también interrogantes sobre si el cambio de Ministro en el sector de energía y minas significará cambios en las políticas en el sector. No parece porque el nuevo Ministro Pedro Sánchez, tuvo un rol preponderante en las privatizaciones energéticas de los 90 y apunta a mantener en pie las políticas en curso de fomento a las grandes inversiones privadas.

Más allá de la crisis política resultante de este escándalo interesa resaltar algunos temas que se han colocado en la agenda política del sector extractivo a raíz de estos hechos.

El primero tiene que ver con la transparencia en el proceso de concesiones de lotes para exploración y explotación. ¿Con que criterios se califica a las firmas interesadas? ¿Con que criterios se les asigna lotes? ¿Quiénes tomas estas las decisiones? Al respecto, la sociedad civil en la Iniciativa Para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) ha planteado la necesidad de incluir este tema en la agenda del EITI Perú, hasta ahora solo centrada en los tributos y otros pagos que las empresas hacen y en su uso por las autoridades centrales y sub-nacionales.

También en el terreno de la transparencia, han surgido otras voces que reclaman auditar todas las licitaciones de los últimos años, argumentando que lo más probable es que el ahora destapado no sea ni el primer mi el único caso de corrupción en este campo. Ciertamente, también han surgido voces contrarias a esta propuesta, que argumentan que esto traería inseguridad a las inversiones en el país.

En esta misma línea, hay una iniciativa impulsada por Oxfam America que abona a favor de la transparencia. Con los altos precios del petróleo poniendo en apuros a los consumidores y la inestabilidad global haciendo estragos en la industria petrolera en todo el mundo, el Presidente de la Comisión de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, presentó un proyecto de ley clave cuyo objetivo es reducir la corrupción y la inseguridad en las industrias extractivas.

La ley de Acceso a la Información y Transparencia en Industrias Extractivas presentada en mayo de 2008, en el Congreso de los Estados Unidos solicitaría a las empresas de petróleo, gas y minería que hagan de dominio público los pagos que hacen a los países donde desarrollan sus actividades. Con más de la mitad de la población mundial en extrema pobreza viviendo en países ricos en recursos naturales, esta legislación permitiría a los ciudadanos contar con información vital para exigir que sus gobiernos rindan cuentas acerca del uso de los ingresos generados por las industrias extractivas.

La corrupción prospera en espacios caracterizados por el secreto. El acceso a la información es un aspecto fundamental del desarrollo.

Con los precios del petróleo alcanzando récords históricos y reservas que decrecen, las empresas transnacionales están incrementando sus operaciones en nuevas regiones en desarrollo en el mundo. Dada la debilidad de la supervisión de los gobiernos en muchos de estos países, es aún más importante que la transparencia de las empresas petroleras.

En Angola, por ejemplo, más de 4 mil millones de dólares en rentas del estado originadas por el gobierno entre 1997 y 2002 no han podido ser auditadas, una cantidad similar al monto gastado en programas sociales por parte de donantes extranjeros y el gobierno durante el mismo período. Los países que dependen de la riqueza proveniente del petróleo también enfrentan una alta tasa de conflictos internos y violencia.

El rol de las empresas estatales, problemas y posibilidades en el sector hidrocarburos

Se entiende por empresa estatal a toda aquella que es propiedad del Estado, sea este nacional, municipal o de cualquier otro estrato administrativo, ya sea de un modo total o parcial. En el caso de propiedad parcial, el criterio para determinar si una empresa debe o no ser considerada pública no es tanto el porcentaje de acciones detentado por el sector privado como el control efectivo que el Estado tenga sobre el proceso de toma de decisiones en la empresa.

El accionista mayoritario es el Estado, con unos objetivos que pueden ser muy diversos. Hay muchas similitudes entre las grandes empresas privadas y las grandes empresas públicas. La gran mayoría de los estados del mundo controlan empresas con diferentes fines, que pueden ser proveer servicios públicos, incentivar la producción del país o generar empleo, por nombrar algunos.

Es importante mencionar esto porque en los países que siguen modelos neoliberales en América Latina, se han demonizado a las empresas estatales Hace algún tiempo atrás el Banco Mundial publicó un informe sobre el estado empresario, haciendo una evaluación mundial de este quehacer; a la luz de los esfuerzos realizados en las reformas ejecutadas entre distintos países en esta rama del sector público.

En ese documento del Banco Mundial se dice que muy pocos países lograron buenos resultados con las reformas emprendidas; más bien la mayoría continua con empresas ineficientes, comprometiendo la salud de las finanzas públicas por las pérdidas generadas por ellas. El informe hizo hincapié en la asociación existente entre la ineficiencia y falta de competitividad en las empresas públicas, lo cual tiene consecuencias adversas para los países.

Según ese informa del Banco Mundial, en los países industriales, la magnitud de la actividad empresarial del Estado tiende a ser menor; porque el sector privado se desempeña bien e inhibe el crecimiento del sector público. Situación que no ocurre en mucha de las actividades tomadas por el sector público de los países de menor desarrollo.

Lo que se sostiene es que las empresas estatales son ineficientes y que no es conveniente que el Estado tenga un rol de empresario. La ineficiencia y las fallas de competitividad de las empresas públicas, están condicionados por factores internos y externos; en lo legal y lo institucional también hay problemas provenientes de la intervención de las diversas autoridades del sector público que tienen influencia sobre ellas.

Sin embargo, no hay que tener miedo a que haya 'estado empresario'. El Estado no puede ser condenado al rol subsidiario. Frente a una situación económica que busque El Estado tiene que ser más fuerte, más presente en las diferentes zonas de los países de America Latina, capaz de garantizar derechos y redistribuir los recursos para aminorar las brechas sociales entre los diferentes sectores sociales. El Estado tiene que ser promotor para expandir el mercado.

Lo que pocos comentan es que, en el mundo, las reservas de petróleo están cada vez más dominadas por las grandes petroleras estatales. América Latina tiene países con grandes reservas y empresas estatales. Es el caso de las petroleras estatales Petrobras (Brasil) y PDVSA (Venezuela), que además, están empleando diferentes estrategias para la internacionalización de sus negocios. Es que los hidrocarburos representan uno de los insumos clave para la organización económica por lo que poseen una importancia estratégica para cualquier plan de desarrollo.

A manera de conclusión

Las empresas vinculadas a las industrias extractivas –privadas ó estatales– pueden tener un potencial muy importante para América Latina y, al mismo tiempo, pueden representar una oportunidad para enfrentar la pobreza, en especial de los sectores y estratos sociales menos favorecidos, respetando los derechos de los pueblos indígenas.

Sin embargo, para que ello se produzca, se requiere que se establezcan gobiernos con normas claras de gestión soberana de sus recursos naturales y de control de esas industrias extractivas, con políticas públicas de redistribución socialmente equitativas de los beneficios de las industrias extractivas y que garanticen la participación institucionalizada temprana de la población en los procesos de adjudicación de los derechos de exploración y explotación.
Se requiere de estados que promuevan una economía de base ancha, que la renta petrolera sirva para que se establezca una base productiva en aquellos sectores y empresas que generen riqueza para el Estado y la sociedad.

Se necesitan de marcos institucionales y legales, así como de recursos económicos suficientes para asegurar una gestión ambiental pública que dé transparencia al rol del Estado como responsable último de la protección del medio ambiente, le dé capacidad de control preventivo y sanción efectiva a empresas contaminadoras, y brinde mecanismos de presentación de quejas y solución de conflictos a las comunidades afectadas.

Es importante que los gobiernos de la Región y las empresas –privadas y estatales- reconozcan y promuevan el derecho de los ciudadanos, en particular de las poblaciones locales, a estar informados sobre el desarrollo de los proyectos extractivos y que el derecho al consentimiento previo, libre e informado es esencial para promover el desarrollo sostenible, los procesos democráticos y el respeto a los derechos fundamentales.

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